jueves, 6 de marzo de 2008

Uso adecuado del Internet

24 de Noviembre de 2007

Inicia campaña de difusión

Fundación Oxigeno

coopera en el adecuado uso de Internet

Con el fin de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos a una información adecuada que esté acorde con su desarrollo integral y a la salud, se ha iniciado una campaña de divulgación sobre la ley que regula el uso de Internet, video juegos y otros multimedia, la cual fue aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el 25 de marzo de 2006 y entró en vigencia el pasado 25 de marzo.

Ejerciendo el derecho protagónico de participar para lograr la vigencia plena y efectiva de la “Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, video juegos y otros multimedia”, establecido en el artículo 4, Fundación Oxígeno contribuye con la difusión de la dicha ley, ya que se cuenta con 30 días a partir del 25 de marzo para que los establecimientos cumplan con los requisitos que prevé la ley, pues de lo contrario habrá sanciones legales posteriores a los establecimientos que no se acoplen a la norma.

Estas sanciones van desde el cierre del establecimiento hasta multas contempladas entre el (1%) y (2%) de los ingresos brutos del año anterior.

Las normas

En cuanto al ingreso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en los cybers, la ley establece que los niños menores de 9 años, sólo podrán permanecer en esas salas acompañados de su padre, madre o representante mayor de 18 años, mientras que los niños, niñas y adolescentes, mayores de 9 años de edad, podrán asistir sin la compañía de su representante, en horario de 6 de la mañana hasta las 7 de la noche.

Todos los espacios físicos de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet deben facilitar la supervisión directa y permanente. Además, debe contar con espacios reservados exclusivamente para personas adultas, a las cuales no podrán acceder los niños, niñas y adolescentes.

Las computadoras deben tener en sus protectores de pantallas, mensajes dirigidos a la promoción de la ley, además los dueños de cyber deben colocar un cartel público en el cual se especifiquen el nombre, dirección y teléfono de las autoridades públicas y servicios ante las cuales se pueda denunciar el incumplimiento de la ley.

Más control

Esta ley también resalta que todas las salas de juegos computarizadas, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet están obligadas a implementar controles, mecanismos de seguridad y programas en las computadoras y equipos destinados al uso por parte de niñas y adolescentes.

Empresas presten atención

Las empresas y establecimientos de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, de carácter privado o del Estado, deben notificar el inicio, existencia y servicios prestados en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet ante los Consejos Municipales de Derechos de niños, niñas y adolescentes.

Además, la empresa debe contar con un personal idóneo y suficiente para supervisar el cumplimiento efectivo de las regulaciones previstas en la ley, el personal debe ser capacitado y responsable con el fin de velar por la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Multas

Las empresas dedicadas a instalar una sala de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, tienen un plazo de 30 días para adecuarse a los requisitos que prevé esta ley, pues de lo contrario, el establecimiento será cerrado.

Por todo lo anterior descrito y debido a la importancia que merece este tema, Fundación Oxígeno, informa a toda la colectividad sobre esta nueva ley, ya que es de interés no sólo para los dueños de cybers y salas de juegos electrónicos, sino también para los padres, madres y representantes quienes también tienen responsabilidad en el manejo adecuado de la tecnología por parte de sus hijos.

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